AYUDAS PARA AUTÓNOMOS

AYUDAS PARA AUTONOMOS
1 de diciembre de 2021

Incentivos y ayudas para emprendedores y autónomos

Dentro del tejido empresarial español, destacan por su importancia cuantitativa y cualitativa las pymes y los autónomos. Los estudios demuestran que precisamente este tipo de empresas y emprendedores constituyen uno de los principales motores para dinamizar la economía española, dada su capacidad de generar empleo y su potencial de creación de valor.

Estos agentes económicos tienen que desarrollar su actividad en un entorno laboral, fiscal, regulatorio y financiero que hacen complejo su capacidad de adaptación a los cambios. Además, se vienen enfrentando a una dependencia estructural de la financiación de origen bancario que puede limitar, en circunstancias como las actuales, su capacidad de expansión.

El marco regulatorio e institucional en el que se desenvuelven las actividades empresariales resulta de esencial importancia para impulsar ganancias de productividad y optimizar los recursos.

Por ello, es imprescindible que desde las administraciones públicas se potencie y se facilite la iniciativa empresarial, especialmente en la coyuntura económica actual. Es necesario el establecimiento de un entorno que promueva la cultura emprendedora, así como la creación y desarrollo de proyectos empresariales generadores de empleo y de valor añadido.

REDUCCIONES Y BONIFICACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta  propia según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Empleado Autónomo modificada por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

BONIFICACIONES/REDUCCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL A AUTÓNOMOS

1.- Trabajadores que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

(El periodo de 2 años será de 3 años cuando el Autónomo haya disfrutado de las bonificaciones/reducciones en su anterior periodo de alta.)

Que opten por la base mínima de cotización:

Cuota única mensual de  60 euros mensuales por la cuota de contingencias comunes y contingencias profesionales, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

Que opten por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda:

Reducción mensual equivalente al 80% de la cuota,  durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos supuestos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, podrán aplicarse sobre la cuota por contingencias comunes,  y por un período máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 24 meses tras la fecha de efectos del alta, según la siguiente escala:

  1. Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto en cualquiera de los dos primeros supuestos.
  2. Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra a).
  3. Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).

En los supuestos que el trabajador por cuenta propia o autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de los beneficios en la cotización establecidos en los apartados anteriores, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos. En estos casos no serán de aplicación las reducciones y bonificaciones para los 12 meses posteriores al periodo inicial contempladas en el apartado 2.

Para beneficiarse de estas medidas durante los 12 meses siguientes al periodo inicial, el trabajador por cuenta propia o autónomo , deberá:

1.º  Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, según los datos oficiales del padrón en vigor en el momento del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo.

2.º  Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de las Haciendas Forales, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes.

3.º  Mantener el alta en la actividad autónoma o por cuenta propia en el antedicho municipio en los dos años siguientes al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo; así como permanecer empadronado en el mismo municipio en los cuatro años siguientes a dicha alta.

2.- Trabajadores menores de 30 años, o mujeres menores de 35 años, que causen alta inicial o no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA.

(El periodo de 2 años será de 3 años cuando el Autónomo haya disfrutado de las bonificaciones/reducciones en su anterior periodo de alta)

Además de las reducciones y bonificaciones previstas con carácter general, una bonificación adicional equivalente al 30% sobre la cuota por contingencias comunes, durante los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación previsto  con carácter general. En este supuesto la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 36 meses.

3.-Trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33%,( discapacidad inicial o sobrevenida) o víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo, que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA.

Que opten por la base mínima de cotización:

Cuota única mensual de  60 euros mensuales por la cuota de contingencias comunes contingencias profesionales, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

Que opten por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda:

Reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota incluida la incapacidad temporal, durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos supuestos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, podrá aplicarse una bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante 48 meses hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.

En los supuestos que el trabajador por cuenta propia o autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de los beneficios en la cotización establecidos en los apartados anteriores, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos. En estos casos no serán de aplicación las reducciones y bonificaciones para los 12 meses posteriores al periodo inicial contempladas en el apartado 2.

Para beneficiarse de estas medidas durante los 12 meses siguientes al periodo inicial, el trabajador por cuenta propia o autónomo, deberá:

1.º  Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, según los datos oficiales del padrón en vigor en el momento del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo.

2.º  Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de las Haciendas Forales, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes.

3.º   Mantener el alta en la actividad autónoma o por cuenta propia en el antedicho municipio en los dos años siguientes al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo; así como permanecer empadronado en el mismo municipio en los cuatro años siguientes a dicha alta.

TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE SE ENCUENTRAN EN BAJA POR MATERNIDAD O PATERNIDAD, ADOPCIÓN, GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN, ACOGIMIENTO, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL

CUANTÍA:

100% de la cuota que resulte de aplicación sobre la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización obligatorio que corresponda por razón de su actividad. Esta bonificación será compatible con la establecida en el Real Decreto-Ley 11/1998.

DURACIÓN:

La duración será durante el periodo de descanso; mínimo un mes.

NORMATIVA:

Artículo 38 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Empleado Autónomo, modificada por la Ley 6/2017, de 24 de octubre por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan las medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social.

TRABAJADORAS AUTÓNOMAS QUE SE REINCORPOREN AL TRABAJO EN DETERMINADOS PUESTOS

CUANTÍA:

Las trabajadoras autónomas que hubieran cesado en su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha de cese.

Que opten por la base mínima de cotización:

Tendrán de cuota fija por contingencias comunes y profesionales,  de 60 euros mensuales.

DURACIÓN:

Durante los 12 meses siguientes  a la fecha de reincorporación.

Que opten por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda:

Bonificación equivalente al 80 por ciento sobre la cotización por contingencias comunes, durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

NORMATIVA:

Artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Empleado Autónomo, modificada por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan las medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social y por el Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre , para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

 

BONIFICACIONES POR CONCILIACIÓN VINCULADA A LA CONTRATACIÓN

Modificación de la ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Definición

Se añade un nuevo artículo 30 a la Ley 20/2007, para bonificar a trabajadores por cuenta propia o autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.

Características

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, tendrán derecho, por un plazo de hasta doce meses, a  una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes.

Supuestos

Cuidado de menores de 12 años a su cargo.

Tener a cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.

Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.

Requisitos y Obligaciones

Estar y permanecer en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el período de disfrute de la bonificación. En todo caso, la duración del contrato deberá ser, al menos de tres meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación. El contrato a tiempo parcial no podrá celebrarse por una jornada laboral inferior al 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

Carecer de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los doce meses anteriores a la misma, excepto en el caso de trabajador contratado mediante contrato de interinidad para sustitución del trabajador autónomo por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia.

En todo caso, el trabajador autónomo que se beneficie de la bonificación deberá mantenerse en alta de la Seguridad Social durante los seis meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma.

En caso de incumplimiento de las anteriores obligaciones y requisitos, el trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada.

Incentivos

Bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida el tipo de cotización mínimo de cotización vigente en cada momento establecido en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.

Si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación será del 50%.

Los beneficiarios de la bonificación tendrán derecho a su disfrute una vez por cada uno de los sujetos causantes (menor de 7 años a cargo o familiar dependiente a cargo).

Esta bonificación será compatible con el resto de incentivos a la contratación por cuenta ajena, conforme a la normativa vigente.

Otras características

Cuando se extinga la relación laboral, incluso durante el período inicial de 3 meses, el trabajador autónomo podrá beneficiarse de la bonificación si contrata a otro trabajador por cuenta ajena en el plazo máximo de 30 días.

No procederá reintegro de la bonificación en caso de extinción cuando ésta esté motivada por causas objetivas o por despido disciplinario, cuando una u otro sea reconocido como procedente, ni en los supuestos de extinción causada por dimisión, muerte, jubilación o  incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o resolución durante el período de prueba. Cuando proceda el reintegro éste quedará limitado exclusivamente a la parte de la bonificación disfrutada al contrato cuya extinción se hubiera producido en supuestos distintos a los previstos en el párrafo anterior.

En caso de que el menor que dio lugar a la bonificación alcanzase la edad de 7 años con anterioridad a la finalización del disfrute de la bonificación, ésta se podrá mantener hasta alcanzar el período máximo de doce meses previsto, siempre que se cumplan el resto de las condiciones.

Normativa

Artículo 30 de la Ley 20/2007, modificada por la Ley 6/2017, de 24 de octubre.

AYUDAS ICO

El ICO ofrece un catálogo de líneas de mediación disponibles para financiar tanto proyectos de inversión como necesidades de liquidez de autónomos y empresas. Para la distribución de estos productos, el ICO actúa en colaboración con las entidades de crédito adheridas a cada una de las líneas. El ICO aporta los fondos y las entidades son las encargadas de la tramitación, estudio y aprobación de las operaciones en las condiciones establecidas en las líneas.

AYUDAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

El autónomo decide establecerse por cuenta propia, emprendiendo proyectos propios sin esperar a ser contratado por otros. En definitiva, el autónomo está creando su propio puesto de trabajo y su empresa.

El establecerse como autónomo es una forma de autoemplearse incorporándose al mercado laboral y desarrollando una actividad profesional o empresarial ejercida por el propio trabajador, y que conlleva la autogestión de la actividad así como la obtención de ganancias por ello.

Poniéndote en contacto con la oficina de Empleo de tu localidad, tendrás la posibilidad de acceder a todo éste tipo de ayudas.

 

 

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